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(ASOMEGA)CAPITULO I

DENOMINACION, NATURALEZA, AMBITO, DOMICILIO, DURACION Y FINES.

ARTICULO 1: DENOMINACiÓN
Con la denominación de ASOCIACION DE MEDICOS GALLEGOS, en anagrama, ASOMEGA, se constituye una Asociación que se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley Orgánica1/2002, de 22 de Marzo, por el Real Decreto 1497/2003, de 28 de Noviembre y por cualesquiera otras que le puedan ser de aplicación en el marco de la Constitución Española, especialmente lo dispuesto en su artículo 22.

ARTICULO 2: NATURALEZA
La ASOCIACION DE MEDICOS GALLEGOS, es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro y plena capacidad de obrar, integrada por médicos de origen gallego, educación médica universitaria gallega y/o sensibilidad especial con Galicia, que habiendo solicitado su ingreso en la Asociación sean admitidos en la misma y mientras permanezcan en ella.

ARTICULO 3: AMBITO
La Asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio español.

ARTICULO 4: DOMICILIO
La Asociación tendrá su domicilio social en Madrid, distrito 28016, calle Concha Espina número 18, piso primero.

ARTICULO 5: DURACIÓN

La Asociación que se constituye tendrá una duración indefinida.

ARTICULO 6: FINES
La Asociación tiene como fines:
a) Promover la comunicación y relaciones interprofesionales y humanas entre todos los asociados.
b) Estimular el ejercicio de la medicina de calidad en todas sus formas.
c) Fomentar las relaciones, tanto humanas como profesionales, con las Universidades de Galicia y en especial con la Universidad de Santiago de Compostela.
d) Impulsar la formación científica y profesional de los asociados.
e) Favorecer cualquier actividad docente, técnica, científica, de investigación, cultural y profesional que pueda ser beneficiosa para los asociados.
f) Organizar cursos, congresos, seminarios, convenciones, simposios, conferencias y encuentros para el desarrollo y perfeccionamiento de las técnicas, métodos, sistemas y procedimientos médicos y quirúrgicos que eleven la capacidad y nivel de formación de los asociados.
g) Editar publicaciones periódicas y unitarias sobre trabajos, temas, noticias e informaciones relacionadas con la medicina en todos sus campos y aplicaciones.
h) Crear y gestionar centros asistenciales, hospitalarios, sanatoriales, clínicas, laboratorios y cualesquiera otros de investigación, prevención, tratamiento, rehabilitación y curación de toda clase de afecciones y enfermedades.
i) Celebrar reuniones científicas o profesionales periódicas y no periódicas.
j) Convocar Premios Científicos, Becas y Bolsas de Viaje.
k) Patrocinar la realización de trabajos y actividades científicas, por iniciativa de la Junta Directiva o que, promocionadas por los asociados, sean aprobadas por aquélla.
l) Crear Becas de Estudio para Médicos Gallegos que quieran especializarse en alguna Universidad, Nacional o Extranjera, siempre que, finalizados los estudios, desarrollen su trabajo en el ámbito sanitario del territorio español.
m) Crear un Premio Anual con el nombre de la Asociación y que será concedido, a propuesta de la Junta Directiva, por la Asamblea General, debiendo recaer en una personalidad relevante de la Medicina/Sanidad Gallega o estrechamente vinculada a Galicia.
n) Favorecer el intercambio científico y la celebración de reuniones con otros colectivos de médicos gallegos radicados en otros países.
o) Realizar las demás funciones de análoga naturaleza a las comprendidas en los apartados anteriores, que se consideren convenientes para hacer efectivo el derecho a la salud de toda persona, que la Asociación se propone satisfacer con el máximo nivel de calidad y preparación.

 

CAPITULO II
DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
Y ADMINISTRACION DE LA ASOCIACION

ARTICULO 7: GOBIERNO Y ADMINISTRACION
El Gobierno y la administración de la Asociación, corresponden a la Asamblea General y a la Junta Directiva que la ejercerán conforme a principios democráticos.

ARTICULO 8: DE LA ASAMBLEA GENERAL. COMPOSICION.
La Asamblea General es el órgano supremo y soberano de la Asociación.
Estará formada por todos los asociados que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Asociación. Todos los asociados, presentes o representados, tendrán voz y voto en las Asambleas Generales.

ARTICULO 9: ASAMBLEA GENERAL. FACULTADES
Son facultades de la Asamblea General:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar el Plan General de Actuación de la Asociación.
c) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
d) Aprobar los Presupuestos Anuales de Ingresos y Gastos, tanto ordinarios como extraordinarios, cuando estos últimos sean necesarios.
e) Aprobar las cuentas correspondientes a cada ejercicio.
f) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
g) Acordar la ratificación, si procede, de la pérdida de la condición de asociado, en los casos de baja forzosa decidida por la Junta Directiva en aplicación de lo dispuesto en el artículo 34 de los Estatutos.
h) Nombrar, a propuesta de la Junta Directiva, Presidentes de Honor de la Asociación, cuyo nombramiento deberá recaer en aquellas personas que por su prestigio y relevantes servicios en favor de los fines y actividades de la Asociación, merezcan tan excepcional distinción.
i) Acordar la disolución voluntaria de la Asociación por la mayoría cualificada y por las causas previstas en el artículo 32 de los Estatutos.

ARTICULO 10: ASAMBLEA GENERAL. REUNIONES
Con carácter ordinario. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre del Ejercicio, para aprobar el Plan General de Actuación de la Asociación, la gestión de la Junta Directiva, los Presupuestos Anuales de Ingresos y Gastos y las Cuentas correspondientes al Ejercicio anterior.
El Ejercicio de la Asociación coincidirá con el año natural.
Con carácter extraordinario. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse. Necesariamente se reunirá para adoptar acuerdos sobre disposición y enajenación de bienes, solicitud de Declaración de Utilidad Pública, modificación de Estatutos, aprobación del Reglamento de Régimen Interior, ratificación de la pérdida de la condición de asociados, por baja forzosa de los mismos, prevista en el artículo 34 de los Estatutos y para la disolución de la Asociación.
Toda Asamblea General, que no sea la prevista en el párrafo primero de este articulo, tendrá el carácter de Asamblea General Extraordinaria.
La Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, será presidida por el Presidente o la persona que estatutaria o reglamentariamente le sustituya.

ARTICULO 11: ASAMBLEA GENERAL. CONVOCATORIAS
La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada por el Presidente, en el plazo establecido en el artículo anterior.
La Asamblea General Extraordinaria deberá ser convocada:
Por el Presidente, previo acuerdo de la Junta Directiva.
Por el Presidente, a petición de los dos tercios de los asociados.ARTICULO 12¼.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, Ordinaria o Extraordinaria, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el Orden del Día y se harán con quince días naturales de antelación para su celebración en primera convocatoria, pudiendo hacerse constar en la misma, la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria. Entre la primera y segunda convocatoria debe mediar como mínimo media hora. En el supuesto de que en el anuncio no se hubiese previsto la fecha de la segunda convocatoria, ésta deberá realizarse con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.

ARTICULO 13: ASAMBLEA GENERAL. ACUERDOS
La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituída, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los asociados y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
Los asociados podrán delegar en otro asociado, su representación en la Asamblea de que se trate. Dicha delegación será específica para cada Asamblea y constará por escrito, facultando expresamente al representante para que pueda participar en las deliberaciones y debates, con voz y voto, así como adoptar acuerdos.
Los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, se aprobarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes y representados.
En caso de empate, el Presidente o el que estatutaria o reglamentariamente le sustituya, tendrá voto de calidad.
De las reuniones de las Asambleas se levantará la correspondiente Acta en la que figurará la relación nominal de los asistentes con voz y voto, presentes o representados que será aprobada al término de cada Asamblea, con la firma del Secretario que lo será el de la Asociación y el Visto Bueno del Presidente. Del contenido de la misma se dará traslado a todos los asociados.

ARTICULO 14: JUNTA DIRECTIVA. COMPOSICION
La Junta Directiva, como órgano permanente de la Asociación, estará formada por :
* Presidente.
* Vicepresidente Primero.
* Vicepresidente Segundo.
* Vicepresidente Tercero.
* Secretario.
* Vicesecretario.
* Tesorero.
* Ocho Vocales.

ARTICULO 15: JUNTA DIRECTIVA. ELECCION
Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y su elección corresponde a la Asamblea General.
La duración de los cargos será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos años, con el siguiente orden: Cuatro Vocales, el Vicepresidente Tercero, el Vicesecretario y el Tesorero.
Todos los cargos podrán ser reelegidos.

ARTICULO 16: JUNTA DIRECTIVA. COMISION EJECUTIVA
En el seno de la Junta Directiva se constituirá una Comisión Ejecutiva compuesta por el Presidente, el Vicepresidente Primero, el Secretario, el Tesorero y tres Vocales.

ARTICULO 17: JUNTA DIRECTIVA. FACULTADES
Son facultades de la Junta Directiva :
a) Dirigir las actividades de la Asociación y la gestión administrativa de la misma.
b) Acordar la convocatoria de Asambleas Generales Extraordinarias.
c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y, en su caso, de las Extraordinarias.d) Aprobar los Presupuestos Anuales, el Estado de Cuentas, la Memoria y el Informe de Gestión elaborado por la Comisión Ejecutiva para su aprobación definitiva por la Asamblea General Ordinaria.
e) Resolver sobre la admisión de socios.
f) Establecer las cuotas de los asociados.
g) Decidir la baja forzosa de los asociados que incumplan gravemente sus deberes, según lo dispuesto en el artículo 28 de los Estatutos, cuya decisión deberá ser ratificada en Asamblea General Extraordinaria.
h) Aprobar acuerdos, convenios o cualquier otra clase de contratos o compromisos que se celebren en nombre de la Asociación, facultando para ello al Presidente o persona que legalmente le sustituya.
i) Favorecer la asistencia a sus reuniones y a las asambleas generales, con voz pero sin voto, de otros profesionales gallegos relacionados con el mundo sanitario y/o cuyas aportaciones puedan ser beneficiosas para el desarrollo de la Asociación.
j) Constituir Comisiones de Trabajo o cualesquiera otras que se consideren necesarias o convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

ARTICULO 18: COMISION EJECUTIVA. FACULTADES
Son facultades de la Comisión Ejecutiva:
a) Cumplir los acuerdos de la Junta Directiva.
b) Aprobar mensualmente el Plan de Actividades y las Previsiones de Gastos.
c) Preparar los Presupuestos Anuales, las Cuentas del Ejercicio, la Memoria de Actividades, el Informe de Gestión y, en su caso, los Presupuestos Extraordinarios que, sometidos a la Junta Directiva, deberán ser aprobados por la Asamblea General Ordinaria.
d) Realizar el seguimiento de la gestión económica, así como el cumplimiento de las previsiones presupuestarias, proponiendo a la Junta Directiva los reajustes y correcciones que procedan.
e) Cualesquiera otras que le delegue la Junta Directiva.

ARTICULO 19: JUNTA DIRECTIVA. REUNIONES
La Junta Directiva se reunirá cuando lo decida el Presidente o, por vacante, ausencia o enfermedad éste, el Vicepresidente Primero o a petición de la mitad más uno de sus miembros. En todo caso, la Junta Directiva se reunirá en el último mes de cada Ejercicio para aprobar el presupuesto de Ingresos y Gastos correspondiente al Ejercicio siguiente y en los dos primeros meses de cada año para formular las Cuentas del último ejercicio, así como la Memoria de Actividades y el Informe de Gestión que deberán ser sometidos para su deliberación y aprobación, si procede, por la Asamblea General Ordinaria.
La Junta Directiva será presidida por el Presidente y en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste, por el Vicepresidente Primero o en su defecto por el Segundo.

ARTICULO 20: COMISION EJECUTIVA. REUNIONES
La Comisión Ejecutiva se reunirá, como mínimo, una vez al mes para examinar y aprobar el Plan de Actividades y las Previsiones de Gastos, así como para ejercer el debido control presupuestario y tratar todos los temas exigidos por La buena marcha y desarrollo de la Asociación.
También deberá reunirse la Comisión Ejecutiva el último mes de cada Ejercicio para elaborar el Presupuesto anual del año siguiente que deberá presentar a la Junta Directiva, así como las Cuentas del Ejercicio, la Memoria de Actividades y el Informe de Gestión que han de ser sometidos, para su aprobación definitiva, a la Asamblea General Ordinaria.

ARTICULO 21: JUNTA DIRECTIVA. ACUERDOS
La Junta Directiva quedará válidamente constituída cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente o del que legalmente le sustituya.
De las reuniones se levantará la correspondiente Acta que será firmada por todos los asistentes, debiendo aprobarse al término de las mismas o c1ómo primer punto del Orden del Día de la próxima reunión que celebre la Junta Directiva.
De los asuntos tratados en las reuniones de la Junta Directiva se dará traslado por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente a todos los miembros de la Junta.

ARTICULO 22: COMISION EJECUTIVA. ACUERDOS
La Comisión Ejecutiva quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión el Presidente o Vicepresidente Primero, el Secretario, el Tesorero y uno de los Vocales.
Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente o del que legalmente le sustituya.
De las reuniones se levantará la correspondiente Acta que será firmada por todos los asistentes, debiendo aprobarse al término de las mismas o como primer punto del Orden del Día de la próxima reunión que celebre la Comisión Ejecutiva.
De los asuntos tratados en las reuniones de la Comisión Ejecutiva se dará traslado por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente a todos los miembros de la Comisión.

ARTICULO 23: JUNTA DIRECTIVA. COMISIONES
La Junta Directiva, en uso de la facultad reconocida en la letra j) del artículo 17 de estos Estatutos, podrá crear Comisiones para el más eficaz funcionamiento de la Asociación, cumplimiento de sus fines o para la realización de cualesquiera actos o actividades que -por su importancia así lo requieran.
Corresponde a la Junta Directiva designar las personas que formen parte de dichas Comisiones así como quienes las presidan.

 

CAPITULO III
DE LOS ORGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO
Y ADMINISTRACION DE LA ASOCIACION

ARTICULO 24: PRESIDENTE
El Presidente tendrá las siguientes facultades:
a) Representar legalmente a la Asociación.
b) Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Junta Directiva, de su Comisión Ejecutiva y de las Asambleas Generales.
c) Refrendar con su Visto Bueno los Acuerdos y Actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
d) Ordenar y autorizar los pagos correspondientes a los gastos corrientes de la Asociación y cuantos figuren en las partidas aprobadas presupuestariamente para cada ejercicio. Para ordenar pagos extrapresupuestarios será necesario acuerdo de la Junta Directiva.
e) Abrir, seguir y cerrar o cancelar cuentas corrientes, disponiendo de sus fondos por cheques, transferencias o por cualquier otro procedimiento de giro y pago.
f) Autorizar al Secretario y Tesorero para que puedan disponer de los fondos por los procedimientos indicados en el apartado anterior, mediante la firma mancomunada de ambos o de cualquiera de ellos con el Presidente.
g) Autorizar con su firma los documentos públicos o privados que deba suscribir la Asociación, así como las comunicaciones oficiales de la misma.
h) Celebrar acuerdos, convenios o cualquier otra clase de contratos o compromisos en nombre de la Asociación, previo acuerdo de la Junta Directiva.
i) Otorgar poderes, generales o especiales, a favor de abogados y procuradores, así como a favor de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva y de terceras personas con las facultades y condiciones que en cada caso acuerde la Junta Directiva.

ARTICULO 25: VICEPRESIDENTES
Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste, según el orden establecido en el párrafo siguiente y tendrán en dichos supuestos las mismas facultades que el Presidente.
El Vicepresidente Primero sustituirá al Presidente y en defecto de aquél lo hará el Vicepresidente Segundo y, en su caso, el Vicepresidente Tercero.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los Vicepresidentes, estos se sustituirán entre sí por su orden.

ARTICULO 26: SECRETARIO
Corresponden al Secretario las siguientes funciones:
a) Recibir, tramitar e informar las solicitudes de ingreso en la Asociación.
b) Dirigir los trabajos administrativos de la Asociación.
c) Llevar y custodiar los Libros, Ficheros y Documentación de la Asociación.
d) Expedir con el Visto Bueno del Presidente las certificaciones relativas a los acuerdos legalmente adoptados.
e) Cumplir y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, así como las órdenes que en el ámbito de sus facultades dicte el Presidente o la persona que legalmente le sustituya.
f) Redactar la Memoria de Actividades e Informe de Gestión del Ejercicio para su presentación a la Junta Directiva que deberán ser sometidas a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
g) Desempeñar las funciones de Secretario, tanto de la Junta Directiva como de su Comisión Ejecutiva y de las Asambleas Generales.
h) Velar por el cumplimiento de las disposiciones aplicables a las Asociaciones.

ARTICULO 27: VICESECRETARIO
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del secretario, le sustituirá el Vicesecretario, que tendrá, en dichos supuestos, las mismas facultades que el Secretario al que deberá asistir y colaborar en sus funciones.

ARTICULO 28: TESORERO
El Tesorero tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir la contabilidad de la Asociación.
b) Realizar los cobros e ingresos de la Asociación.
c) Custodiar los fondos de la Asociación.
d) Cumplimentar las órdenes de pago que dicte el Presidente o las personas por él autorizadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.
e) Elaborar el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos, así como las Cuentas de cada Ejercicio.
f) Presentar mensualmente a la Comisión Ejecutiva las Previsiones de Tesorería de la Asociación.
g) Velar por el cumplimiento de las Previsiones Presupuestarias, informando a la Comisión Ejecutiva de los posibles desfases o desviaciones que puedan producirse, para adoptar las medidas oportunas.

ARTICULO 29: VOCALES
Cada miembro de la Junta Directiva tendrás los derechos y deberes inherentes a su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones que la propia Junta o el Presidente les encomienden.
Los Vocales colaborarán con los restantes miembros de la Junta, en los trabajos de ésta y de la Comisión Ejecutiva, así como en las Comisiones que se creen para la buena marcha de la Asociación.

 

CAPITULO IV
DE LOS SOCIOS, DERECHOS Y DEBERES

ARTICULO 30: SOCIOS
Podrán ser socios de la Asociación, los médicos de origen gallego, de educación médica universitaria gallega y/o sensibilidad especial con Galicia, que desarrollen su actividad profesional en todo el territorio español.
Para ser admitidos deberán solicitarlo por escrito a la Junta Directiva que deberá resolver sobre su admisión en la primera reunión que celebre después de recibida la solicitud. La admisión se producirá de forma automática salvo criterio fundado en contra de la Junta Directiva, en cuyo caso se someterá la admisión al criterio mayoritario de la Asamblea General.Con carácter excepcional, la Junta Directiva presentará a la Asamblea General, a propuesta de tres o más socios, la candidatura de personalidades no médicas para poder ser admitidos como asociados de pleno derecho, siempre que sean titulados universitarios afines a la Medicina (Farmacia, Veterinaria y Ciencias de la Salud) y cumplan el requisito de formación universitaria gallega y/o sensibilidad especial con Galicia.En todos los casos la condición de socio será intransferible.

ARTICULO 31: SOCIOS. CLASES
La Asociación podrá tener Socios Fundadores, Numerarios, de Honor y Protectores.
a) Son Socios Fundadores, los que inicialmente han constituido la Asociación.
b) Serán Socios Numerarios, todos los que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior, soliciten su admisión por escrito y sean admitidos por la Junta Directiva.
c) Serán Socios de Honor aquellas personalidades nacionales o extranjeras que a propuesta razonada de la Junta Directiva o de veinte Socios Fundadores o Numerarios, sean aprobadas por la Asamblea. Los Socios de Honor estarán exentos del pago de cuotas.
d) Serán Socios Protectores, aquellas personas que deseen contribuir de forma totalmente altruista y con aportaciones especiales al desarrollo y fines de la Asociación.

ARTICULO 32: SOCIOS. DERECHOS
Los Socios Fundadores y Numerarios tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en cuantos actos y actividades organice la Asociación.
b) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto.
c) Delegar en otros Socios Fundadores o Numerarios su representación en las Asambleas Generales, con los requisitos establecidos en el artículo 13.
d) Elegir y ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva.
e) Informarse y ser informados de las actividades de la Asociación y de su situación económica y patrimonial.
f) Los Socios de Honor y Protectores podrán asistir a las Asambleas Generales de la Asociación, sin voz ni voto.

ARTICULO 33: SOCIOS. DEBERES
Los Socios Fundadores y Numerarios, tendrán los siguientes deberes
a) Cumplir los Estatutos y demás normas de aplicación.
b) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asociación.
c) Estar al corriente en el pago de las cuotas que se establezcan.
d) Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se celebren.
e) Colaborar en las actividades y en la consecución de los fines de la Asociación.
f) Contribuir con su comportamiento y actividades al buen nombre y prestigio de la Asociación.
g) Desempeñar bien y fielmente los puestos para los que sean elegidos.

ARTICULO 34: PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO
La condición de Socio se pierde por baja voluntaria o forzosa.
Los asociados pueden solicitar su baja de la Asociación voluntariamente. Ningún asociado puede ser obligado a permanecer en la Asociación.
La baja voluntaria deberá ser comunicada por escrito al Presidente o a la Junta Directiva de la Asociación.
La baja forzosa se producirá por las causas siguientes:
a) Incumplimiento grave de sus deberes como asociado.
b) Sobreseer, sin causa justificada, el pago de las cuotas.
La baja forzosa será decidida por la Junta Directiva, previo informe del Presidente, debiendo conceder, seguidamente a la emisión de este informe, el trámite de audiencia al interesado.

 

CAPITULO V
REGIMEN ECONÓMICO

ARTICULO 35: RECURSOS ECONÓMICOS
Los recursos económicos previstos para el cumplimiento de los fines de la Asociación y el desarrollo de sus actividades, serán los siguientes:
a) Cuotas periódicas de los socios Fundadores y Numerarios.
b) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan así como las herencias, legados o donaciones, públicas o privadas, que reciba.
c) Los cobros por servicios y prestaciones realizadas para contribuir con su importe al mantenimiento y desarrollo de la Asociación.
d) Las subvenciones de Organismos y Entidades Oficiales, públicas o privadas.
e) Cualquier otro ingreso lícito.

ARTICULO 36: RECURSOS ECONÓMICOS. ADMINISTRACION
La administración de los fondos de la Asociación se llevará con la publicidad suficiente a fin de que los asociados puedan tener conocimiento e información del uso y destino de aquellos.

ARTICULO 37: LIMITE DEL PRESUPUESTO ANUAL
El límite, del Presupuesto Anual se estima inicialmente en la cantidad OCHENTA MIL EUROS.

 

CAPITULO VI
DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 38: CAUSAS
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Voluntariamente, cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, por una mayoría de dos tercios de los asociados.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial.

ARTICULO 39: LIQUIDACIÓN
En el caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General Extraordinaria que lo acuerde, nombrará una Comisión liquidadora, compuesta por cinco miembros de la Junta Directiva al objeto de que una vez satisfechas las obligaciones y extinguidas las deudas, se de al remanente, si lo hubiere, el destino que acuerde la Asamblea General Extraordinaria en favor de Entidades o Instituciones Benéficas, Asistenciales o de análoga naturaleza, gallegas o vinculadas con Galicia.

 

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA:
En todo lo no previsto en estos Estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley de Asociaciones y demás disposiciones que les sean de aplicación.

SEGUNDA:
Los presentes Estatutos pueden ser modificados a propuesta de la Junta Directiva y con la aprobación de la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario.

DILIGENCIA: Los anteriores Estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones aprobadas en la Junta General Extraordinaria celebrada en Madrid, Casa de Galicia, el día 9 de Febrero de 2006.




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